martes, 26 de mayo de 2015

Ley de semillas: a quién le conviene


 
LA NECESIDAD Y LA URGENCIA LA DECRETAN LAS GRANDES CORPORACIONES SEMILLERAS


El Ministerio de Agricultura de la Nación anunció que el Poder Ejecutivo Nacional dictará un Decreto de Necesidad y Urgencia a fin de modificar la actual Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (ley N° 20.247) que regula la propiedad, el comercio y el uso de las semillas. El anuncio fue realizado como conclusión de reuniones que llevaron adelante funcionarios del mencionado ministerio con empresas y entidades del agro.  

La facultad que la Constitución Nacional reconoce al Poder Ejecutivo Nacional para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (art. 99 inciso 3[1]) no puede ser empleada como método para soslayar la discusión en el Congreso Nacional. La Constitución establece condiciones para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia que no serían respetados en las actuales circunstancias si se avanza con la decisión de modificar la Ley de Semillas por esta vía.


1. CONTEXTO DEL ANUNCIO


La modificación de la Ley de Semillas ha sido impulsada desde hace varios años por las más grandes corporaciones semilleras transnacionales, entre ellas, Monsanto. Las modificaciones orientadas por los intereses de estas empresas están dirigidas a profundizar la apropiación y mercantilización de las semillas. Una de las principales modificaciones va en desmedro del derecho al "uso propio" de las semillas[2], derecho reconocido en la actual Ley de Semillas en su artículo Nº 27 y bastión elemental en la resistencia a las reformas pretendidas. La correlación a esta modificación es el establecimiento normativo de “las regalías extendidas”[3].

Frente a esta situación cientos de organizaciones sociales y campesinas, comunidades de pueblos originarios, académicos y organizaciones políticas iniciaron campañas para impedir que la Ley de Semillas se modifique de acuerdo a la voluntad de estas empresas transnacionales. Las mencionadas campañas son: No a la nueva ley “Monsanto” de Semillas en Argentina”, “Plantate la vida no se negocia” y “No nos patenten la vida”; esto es el claro ejemplo que hay una amplia resistencia a la reforma pretendida que es desoída con esta nueva decisión política[4].

Estas campañas también objetaban la falta de una discusión amplia con todos los sectores involucrados, y bregaban por oír la voz de las organizaciones campesinas (las grandes ausentes en todos los debates) como también las asambleas de afectados por el modelo de agronegocios, en especial los pueblos fumigados.   


2. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEMILLAS POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA


En cada situación que el Estado Nacional intentó avanzar con la modificación de la Ley de Semillas surgieron fuertes resistencias que mostraron que la aprobación en el Congreso Nacional de la ley modificatoria no tendría un camino allanado. Por esta razón, se ha anunciado que la modificación de la Ley de Semillas se hará a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, no respetando los caminos constitucionalmente establecidos y evitando el debate del proyecto de ley en ambas Cámaras del Congreso.
  
La Constitución Nacional en su art 99 inciso 3 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para dictar los llamados DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) cuando "circunstancias excepcionales” reales y objetivas hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. No existe ninguna urgencia en esta temática que autorice soslayar el Congreso Nacional ni tampoco éste se encuentra impedido de deliberar y tratar un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo lo cual constituiría una circunstancia excepcional.

La Presidenta, titular del Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente tal como sucedió con el caso Chevron, avanzaría en la modificación de leyes nacionales para favorecer intereses de éstas grandes empresas a través del dictado de un Decreto. El no respeto por los requisitos normativos que establece la Constitución Nacional para el Dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia haría susceptible a la presidenta de ser denunciada penalmente por la comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

3. POSTURA DE LA ACTUAL CSJN SOBRE LA REVISIBILIDAD Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL PARA DICTAR DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.


Con fecha 10 de Marzo de 2010, la Corte Suprema dictó un fallo en los autos caratulados “Consumidores Argentinos c/ PEN s / Amparo” En este declaró la inconstitucional del decreto Nº 558/02 que modificaba la ley Nª 20.091 de entidades de seguro[5].

El fallo sostuvo  que “(e)l  texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
En el precedente "Verrocchi", esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°).”[6]

Este fallo del máximo tribunal marca una decisión clara sobre la voluntad de ejercer un control constitucional exhaustivo sobre el cumplimiento de los requisitos que autorizan el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia y sobre que debe entenderse por "circunstancias excepcionales".

Resulta claro que con respecto a modificar la actual Ley de Semillas a través de un DNU no nos encontramos ante la situación de que el Congreso no pueda sesionar o que la urgencia deba ser solucionada en un plazo incompatible con el trámite ordinario de los proyectos de ley en el Congreso. Respecto a esto último cabe destacar que el Poder Ejecutivo hace más de diez años viene tratando internamente la modificación de la Ley de Semillas y que en todos estos año no ha remitido ningún proyecto de ley relacionado al Congreso. Por lo tanto, luego de tantos años de discusión en el interior del Poder Ejecutivo no pueden justificar ahora que exista una urgencia tal que no pueda ser atendida a través del tratamiento del proyecto de ley en el Congreso.

  
4. LEGITIMACIÓN AMPLIA PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DNU.

Legislar a través de Decretos soslayando el Congreso Nacional daña profundamente el sistema republicano y la división de poderes. Por este motivo, la Constitución Nacional y la Corte Suprema, máximo y último intérprete de ésta, establecieron exigencias extremas para autorizar al Poder Ejecutivo ejercer facultades legislativas a través del dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia.

Cuando uno de los poderes del Estado actúa lesionando el sistema republicano y la división de poderes al momento de crear derecho la Corte Suprema tiene dicho que: "en supuestos como el examinado no se está frente a un problema de legitimación corriente, pues lo que se invoca es la afectación de la fuente misma de toda legitimidad. Por este motivo, la configuración del "caso" resulta diferente a la delineada por el Tribunal en precedentes que involucraban otro tipo de derechos. En estas situaciones excepcionalísimas, en las que se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la Ley Fundamental, la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés "especial" o "directo" Ello es así ya que, cuando están en juego las propias reglas constitucionales "no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así como. todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé U (Fallos: 317:335 y 313:594, disidencias del juez Fayt)" (Considerando N° 9 de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 por la Corte Suprema en los autos caratulados "Colegio de Abogados de Tucumán e/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro")[7].

De la jurisprudencia de la Corte Suprema surge que existirá una legitimación amplia para poder cuestionar la constitucionalidad del DNU que modifique la Ley de Semillas y que el Poder Judicial tendrá plena competencia para analizar esta situación que lesiona la forma republicana de creación de las leyes dispuestas por la Constitución Nacional.


5. CONCLUSIONES FINALES


De acuerdo a las pautas dispuestas por la Corte Suprema para interpretar las circunstancias excepcionales que habilitarían el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia, desde la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) consideramos que la temática no es coyuntural ni urgente y que tampoco nos encontramos frente a una circunstancia excepcional. Todo lo contrario, es un tema medular que incide en forma directa sobre la conformación de nuestro modelo productivo agrario nacional y, por lo tanto, cualquier debate que vaya a modificar significativamente al sector deberá ser debatido en los ámbitos de nuestro poder legislativo y con la intervención correspondiente de cada uno de los sectores interesados.

La regulación sobre la propiedad intelectual de las semillas implica un debate directo sobre la “posibilidad de apropiación y de mercantilización de nuestros bienes comunes” y, siendo la “semilla” para el productor el primer eslabón del proceso productivo, deviene elemental su resguardo para garantizar la soberanía alimentaria de los pueblos. Los derechos de propiedad intelectual son instrumentales y deben estar subordinados al ejercicio de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, todo régimen de propiedad intelectual, que haga más difícil el ejercicio de los derechos a la vida, la salud y la alimentación adecuada, es incompatible con las obligaciones en materia de derechos humanos que el Estado se ha comprometido a respetar y proteger. A través de la normativa que se proyecta, el Poder Ejecutivo Nacional podría violar los derechos a la vida, a la salud y a la alimentación adecuada reconocidos en la Constitución Nacional, al restringir por vía de decreto de necesidad y urgencia el pleno goce y ejercicio del derecho ancestral de los agricultores a reservar e intercambiar libremente las semillas, base de la reproducción de la vida misma y presupuesto esencial del ejercicio de dichos derechos.
            

CONTACTO

María Fernández Benetti        (011) 1534712612
Jonatan Baldiviezo                (011) 1536553465



[1]Art. 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esa Comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
[2]El "derecho a uso propio" por parte del agricultor implica reservar semillas y resembrarlas en su establecimiento. Asimismo puede vender  como "materia prima" o "alimento" el producto obtenido de la variedad protegida. El derecho de obtentor no alcanza al producto, solamente al material de reproducción y se paga en el momento de comprar la bolsa de semilla. Todo acto que implique "reproducción", "propagación" y "multiplicación" requiere la autorización expresa del titular del derecho de obtentor.  
[3] Regalías extendidas: Las  Regalías extendidas implican el pago por el re-uso múltiple de las semillas transgénicas. La regalía común abarca el pago por el "canon tecnológico" (recupero de la inversión realizada en investigación y desarrollo genético), el pago del mismo otorga la licencia de uso del mismo. En cambio,  el pago de la regalía extendida está relacionada con la re-utilización de las semillas de las plantaciones sembradas que pagaron la regalía común.
[5] Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zafaroni y Argibay.  
[6] Considerando N° 13 del Voto de la Mayoría.
[7] Con el voto mayoritario de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda.  
 
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miércoles, 20 de mayo de 2015

NO a la nueva ley de patentamiento de semillas

NO SE ATREVAN A TOCAR NUESTRAS SEMILLAS
QUEREMOS DEBATE, NO DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA



Adhesiones a: noalanuevaleydesemillas@gmail.com

En otro acto más del gobierno hecho a la medida de las grandes corporaciones que hoy definen la situación económica, social, ambiental y alimentaria de nuestro país, el Gobierno Nacional declaró en la voz de Anibal Fernández la emisión de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para fijar los pagos por derechos de propiedad en la semilla y crear un registro de uso propio.
Este anunciado DNU, avanza sobre un tema que viene recibiendo las críticas y el rechazo de cientos de organizaciones sociales, de trabajadores, de agricultores, campesinos y pueblos originarios, así como de académicos y de diferentes sectores políticos. Estos múltiples sectores resisten la apropiación de los bienes comunes de la naturaleza. Porque estos “eventos biotecnológicos” sobre los que estas empresas reclaman derechos de propiedad, son una apropiación de los saberes ancestrales que provienen de 10.000 años de agricultura. También es importante remarcar que la semilla de soja transgénica que originó la disputa es el primer eslabón de un modelo agrícola que está teniendo dramáticas consecuencias socio-ambientales a partir de la imposición del paquete tecnológico de empresas como Monsanto: drástica disminución de la biodiversidad, desertificación de nuestros suelos, contaminación de suelos y acuíferos con pesticidas, aumento de enfermedades letales en las poblaciones que conviven con las plantaciones y los silos, expulsión de la población rural de sus territorios.
Los anuncios realizados incluyen la creación de "un fideicomiso para el fomento de la biotecnología en el país a través del cobro de un canon tecnológico” y “que todos los pagos por derecho de propiedad deben realizarse en la semilla, además de crear un registro de uso propio". En primer lugar este proceso implica modificaciones a la Ley de Semillas vigente a través de un DNU violando los debidos procesos democráticos para una modificación de este estilo. En segundo transforma en un privilegio el uso propio de las semillas, algo que es un derecho.
Con la excusa de combatir la “Bolsa Blanca” (la venta de las semillas de soja como grano por parte de productores) se plantea haber llegado a un “consenso” para impulsar este DNU. Lo que se olvidan los sectores involucrados es que la “Bolsa Blanca” ya es ilegal con la actual Ley de Semillas y fue la herramienta con la que ilegalmente se logró expandir la soja transgénica a partir de 1996. El “consenso” alcanzado no es tal ni representa a todos los sectores de la sociedad. Es solo el consenso del agronegocio para seguir imponiendo sus pretensiones.
En palabras de A. Fernández, el DNU viene a “poner un fin a tantos años de discusión" (sic). Con la sorpresa todavía de esta noticia, las organizaciones y referentes sociales abajo firmantes, le decimos al Gobierno Nacional NO a cualquier decreto y a cualquier normativa que intente avanzar sobre la privatización de nuestros bienes comunes.
- Exigimos la apertura de un amplio debate público, como el que desde esta Campaña venimos impulsando desde hace años, para que sean los intereses de nuestro pueblo los que se privilegien y no los intereses de las corporaciones.
- NO a los Derechos de Propiedad Intelectual y a la apropiación de las semillas por las corporaciones.
- NO queremos ningún registro de pequeños agricultores exceptuados. El uso propio es un derecho y no un privilegio. LIBRE CIRCULACION DE SEMILLAS!!!
- No queremos una industria nacional de semillas transgénicas.
FOMENTO A LAS SEMILLAS NATIVAS Y CRIOLLAS!!!! SI A LA SOBERANIA ALIMENTARIA!
- NO queremos los recursos del ESTADO PARA CUIDARLE EL BOLSILLO A LAS SEMILLERAS
- NO A LA LEY O EL DECRETO MONSANTO
- DEBATE PÚBLICO YA!!!!
Campaña contra la Nueva Ley Monsanto de Semillas
Convocan e impulsan:
Tierra Para Vivir en COB La Brecha
Acción por la Biodiversidad
GRAIN
Movimiento Popular Patria Grande
Unidad Popular
Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía
MULCS – Movimiento por la Unidad Latinoamericana y el Cambio Social
RENACE
Frente Popular Darío Santillán
Colectivo Desde el Pie
Confluencia Movimiento Popular La Dignidad - Movimiento Tupaj Katari
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeA)
Colectivo x la Igualdad en el Partido Social
Visión Sostenible
Amigos de la Tierra Argentina
Asociación Campesinos del Valle del Conlara (San Luis)
Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria Universidad Nacional del Comahue
Proyecto Sur (Pcia. de Buenos Aires)
Movimiento 138 Colectivo de resistencia cultural
Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nac. de Luján
ADHIEREN
- Acción Reverdeciente
- Amaranto Corriente Universitaria,
- Amarú La Granja Asociación Civil
- Asamblea "Benito Juárez SIN Fracking"
- Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú
- Asamblea de la Plaza (Tucumán)
- Asamblea INICIATIVA CIUDADANA LIBRE
- Asamblea Nacional Permanente en Defensa de la Tierra, el Agua y los Bienes Naturales. Uruguay
- Asamblea Paren de Fumigarnos, Mar del Plata
- Asamblea Río Cuarto Sin Agrotóxicos
- Asamblea Socioambiental de Junín de los Andes
- Asociación Alfredo Bravo
- Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
- Asociación Civil Hermanos de la Tierra
- Asociación Por el libre acceso a los ríos y lagos
- ATTAC - Argentina
- Autoconvocados por los Derechos Humanos de los Enfermos de HIV (ADDHHES).
- Autodeterminación y libertad (AyL)
- Bachillerato popular Agustín Tosco
- CALISA Agronomía UBA
- Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria - FCSySS - UNMDP,
- Cátedra de Extensión Rural de Nutrición Facultad de Medicina UBA
- Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la UNLP.
- CEMIDA Centro de Militantes para la Democracia Argentina
- Centro de Atención Jurídico Gratuita para Productores Agropecuarios Familiares
- Centro de Estudiantes de Trabajo Social - Univ Nacional de Luján, sede central
- Centro de Estudios Históricos para Latinoamérica y el Caribe
- Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico
- Centro de Protección a la Naturaleza de Santa Fe Capital
- CEPA (UNLZ)
- CLUB CANNABICO S.L.
- COLCIC - comisión de lucha contra las inundaciones y la contaminación
- Colectivo Agalon Producciones
- Colectivo de comunicación “Resumen Latinoamericano”
- Colectivo Editorial “Herramienta”.
- Colectivo Sauce de Lucha por la Tierra (Uruguay)
- Colectivo Tinta Verde (La Plata)
- Colectivo Voces de América (Uruguay)
- Colectivo Voces del Sur (Uruguay)
- Comité de Desarrollo Rural de Aluminé (CODRA)
- Conciencia Solidaria
- Confederación Mapuche de Neuquén
- Cooperativa de Trabajo Iriarte Verde
- Corriente Nacional por la Unidad Popular
- Corriente Nuestroamericana de Trabajadores 19 de Diciembre
- CTD Aníbal Verón
- Departamento Socioambiental “Chico Mendes” - UnTER (Rio Negro)
- Diálogo 2000 - Jubileo Sur Argentina
- Eco Sitio. Villa María, Córdoba
- Ecos de Saladillo
- Ecosalud Tucumán
- Espacio CUCOCO - La Huerta de Saavedra
- FM 96.9 de Sierra de la Ventana, Radio Comunitaria del Vagón
- Foro Ambientalista Santiago del Estero – Capital
- Foro Ciudadano para la Democracia de Neuquén
- Foro en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente.
- Foro Waj Mapu Chajarí, Entre Ríos
- Fundación ECOSUR, Ecología, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur
- Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA).
- Fundación Proyecto Pereyra
- Fundación Vertientes Saldan
- Grupo de Ecología Política Comunidades y Derechos, Instituto de Investigaciones Gino Germani, FCS-UBA.
- Grupo de estudiós sobre America Latina (GEAL)
- Grupo OLIMAR PIRI (Toldería del Olimar)
- INCLUIR Instituto para la Inclusión Social y el Desarrollo Humano
- Isla Verde (Palomar)
- Lucha contra Monsanto Rosario
- MCL (Movimiento Campesino de Liberación)
- Médicos del Mundo
- Millones contra Monsanto
- Morón SurCo-Huerta Agroecológica
- Movimiento de Articulación No colonialista de Bases Latinoamericanas Sociales (MANBLAS)
- Movimiento Estudiantil Liberación
- Movimiento por la Identidad y los Derechos de los Pueblos Originarios Palestina Resiste
- MPR Quebracho
- Portal Confraternizarhoy
- Productores Campesinos Organizados "los Algarrobos" de Tulumba -Córdoba-
- Programa Voces del Sur 93.7 Mhz - Rosario
- PROPATAGONIA
- Proyecto Allen
- Proyecto CIESA (Centro de Investigación y Enseñanza en Agricultura Sostenible)
- PROYECTO SUR Entre Ríos
- Radio libre comunitaria 963
- RAP-AL (Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina)
- Red de Agricultura Orgánica de Misiones.
- Red de Médicos de Pueblos Fumigados
- Red de Semillas "Resembrando e Intercambiando"
- Red de Semillas Libres
- Red de Solidaridad con Chiapas de Buenos Aires.
- Red Latina sin fronteras, Valencia, España
- REDI - Red por los derechos de las personas con discapacidad
- Revista "La Resistencia" (Jesús María, Córdoba)
- Seminario Interdisciplinario sobre el Hambre y el Derecho a la Alimentación Adecuada de la Facultad de Derecho UBA
- SERPAJ Fundación Servicio Paz y Justicia
- Servicios a la Cultura Popular (Sercupo)
- Servicios Agroecológicos SRL
- Sociedad Ecológica Regional
- Sonidos sin Sistemas
- Taller Ecologista de Rosario
- Tierra Activa. Mendoza
- Unión Latinoamericana de Técnicos Rurales y Agrarios (ULTeRA)
- Vecinos autoconvocados de Sierra de la Ventana Bs As.
- Wirajhcocha (grupo de reflexión rural).
Individuales
- Claudio Lozano (Diputado Nacional)
- Victor de Gennaro (Diputado Nacional)
- Liliana Parada (Diputada Nacional MC)
- Pablo Bergel. (Legislador CABA)
- Luis Zamora (Diputado Nacional MC)
- Mariana Polti
- Germán Ciari
- Aldo Casas, antropólogo, revista Herramienta.
María Eugenia Boutigue DNI 22.656.476; Diego Collins; Jorge Garcés, Entomólogo; María Elina Figueroa; Daniel Link DNI 13.711.546; Rodolfo Paramo; Carlé Costa; Seba Ibarra (Músico); Luis Bernardo Navarrete; Rosana Leonardi; Liliana Giambelluca. Periodista; Leonela Maite; Martin Marroncle; Silvina Corbetta (UBA) Investigadora en temas de educación y ambiente, docente; Gustavo Álvarez; Verónica Rothpflug DNI 33.545.498; Gisele Marin; Laura Ramirez; Betiana Rios Blanco; Eduardo Basz; Cristina Nagy; Paula Florencia Bertran; Candela Villarreal; Karina Maldonado (Locutora Nacional Integral ISER); Elisa Palacio; Eva Isabel Sinchicay (DNI 5 655 608); Florencia Funoll Capurro; Rossana Púa; Malena Salzman (Entre Rios);Rafael Domínguez Losada; María Alejandra Forgues; María José Baldoni; Paula Adamo; Elena Cedrón; Maricel Martino; Camila Lanusse; Rodrigo Emanuel Borrul DNI 27026515, María Jimena Ahumada, Cintia Cuneo; Laura Ramírez, DNI 25.878.847; Cecilia Avalos; Silvia Graciela Saavedra; Lucía Gorricho, DNI 27416406, (Educadora Popular Feminista).

martes, 12 de mayo de 2015

Agricultura del futuro

Fuente e informe completo: http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/spip.php?article999

".................
Cualquiera que haya ojeado estudios o conozca a algún agricultor orgánico sabe que los rendimientos por hectárea de éstos son un poco menores, pero únicamente del orden de un 10%. En una síntesis de diversos trabajos, Miguel Ángel Altieri, uno de los mayores expertos mundiales sobre agroecología, indica que en agricultura ecológica los rendimientos por unidad de área de cultivo pueden ser un 5-10% menores que en cultivo químico, pero son mayores los relacionados con otros factores (por unidad de energía, de agua, de suelo perdido, etc.).
........." 

Cuenca Salí Dulce

https://www.facebook.com/ONGConSol/photos/pcb.977367438949149/977367025615857/?type=1&theater

"Un caso aberrante de contaminación en La Cuenca Salí Dulce.
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Entrevista a la Dra. María Rosa Arias, abogada de la querellante María Elba Ledesma.
Piden indagatoria a funcionario tucumano por contaminación
Entienden que como director de la SAT es responsable de arrojar efluentes cloacales sin tratamiento adecuado, fuera de parámetros de la Ley de Residuos Peligrosos.
La Dra. María Rosa Arias es patrocinante de la querellante María Elba Ledesma en una causa en la Justicia Federal de Tucumán por infracción a la Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos.
En visita al Multimedio la letrada informó que la causa fue iniciada en el año 2009 cuando se realizó la denuncia en contra de la Sociedad Aguas de Tucumán, con aporte societario con mayoría de manejo del Estado. El presidente del directorio es Alfredo Benigno Calvo y resulta ser el único imputado de la causa.
En 2010, se realizó un allanamiento de Gendarmería Nacional que “observó que la planta no estaba funcionando y se tiraban en crudo los efluentes cloacales”.
Arias recordó que se construyó la planta de efluentes cloacales San Felipe, inaugurada en junio de 2013. Actualmente, el juez interviniente es Fernando Poviña, a quien se solicitó que cite a indagatoria, tanto la querellante como el fiscal federal de Tucumán, Dr. Gustavo Gómez, aunque sostiene que no hay pruebas suficientes para hacerlo. La Dra. Arias expresó que se tomaron las muestras de la última tirada de agua, después del tratamiento al que son sometidos los efluentes y según expresó “se sigue incumpliendo con los valores establecidos por la Ley de Residuos Peligrosos”.
Además, indicó que en los tribunales de Comodoro Py, en Buenos Aires, existe actualmente una instancia de apelación a un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán."
Campaña Nacional: "Por la Cuenca Salí Dulce"
Coordinador: Wíonak
tucuman@concienciasolidaria.org.ar
www.concienciasolidaria.org.ar